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Artículo 3

Del Decreto 1615 De 1930, Se Hace Extensiva A Los Consulados Remunerados En Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao Y Puerto Limón

Decreto 1121 de 1938 · Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La facultad que le otorga a las legaciones y consulados generales de la República, para expedir tarjetas de turismo el articulo 3° del Decreto 1615 de 1930, se hace extensiva a los Consulados remunerados en Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao y Puerto Limón. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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