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Artículo 2.2.10.17.5

Bonos Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Bonos pensionales . El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, emitidos o por emitir, de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), en calidad de empleador, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril de 1994, continuará a cargo de dicha administradora de pensiones, hasta la fecha en que se traslade al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Pública (Foncap) para el pago. A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la función de emisión y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales que corresponda a la concurrencia del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), estará a cargo de la Nación –Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A partir del 7 de noviembre de 2014, la Oficina de Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá reconocer y pagar la cuota parte de los bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) con anterioridad al 1° de abril de 1994, para lo cual deberá hacerse el traslado presupuestal de Caprecom al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Para los efectos mencionados en el presente artículo, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), deberá entregar a la Oficina Bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda información que se requiera para el efecto. (Decreto 2252 de 2014, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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