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Artículo 36

La Sal Extranjera Pagará Los Siguientes Derechos De Importación: $ 0-08 Por Cada Kilogramo De Sal Que Se Introduzca Por Las Aduanas Del Atlántico Y Del Pacífico: $ 0-04 Por Cada Kilogramo De Sal Que Se Introduzca En Las Aduanas De Arauca, Orocué Y Bajo Caquetá

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sal extranjera pagará los siguientes derechos de importación: $ 0-08 por cada kilogramo de sal que se introduzca por las Aduanas del Atlántico y del Pacífico: $ 0-04 por cada kilogramo de sal que se introduzca en las Aduanas de Arauca, Orocué y Bajo Caquetá. Internación, refinación y provisión de Sal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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