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Artículo 433

Tratamiento Impositivo De Las Mercancías Para La Venta En Depósitos Francos

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratamiento impositivo de las mercancías para la venta en depósitos francos . Conforme al artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967, las mercancías de procedencia extranjera que se vendan a los viajeros que salen al exterior, estarán libres del pago de derechos e impuestos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 432 anterior, las mercancías de procedencia extranjera que se vendan en depósitos francos a los viajeros provenientes del exterior, que formen parte de su equipaje, y que no gocen de la franquicia de que trata el artículo 297 de este decreto, pagarán el tributo único del quince por ciento (15%) “ad-valórem” previsto en el artículo 300 del mismo decreto. TÍTULO XII PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CAPÍTULO I Ingreso y salida de mercancías

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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