Todos los movimientos que impliquen operaciones de carácter financiero serán Suscritos por el Ministerio de Gobierno en su carácter de representante Legal del fondo, esta facultad podrá ser delegada en los funcionario a que se refiere el
del Artículo 21 del Decreto 1050 de 1968. En este evento el funcionario que reciba la delegación deberá pasar al Ministro cada mes una relación de los actos verificados en virtud de dicha delegación.