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Artículo 2

Decreto 3178 de 1968 · por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones del Instituto

a)

Elaborar los planes de inversiones públicas anuales o los indicativos para inversiones locales en acueductos, alcantarillados y sistemas de pozos sépticos, hacer la proyección de las mejoras y demanda futura, y someter el resultado de ese trabajo a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública con el objeto de que ésta a su vez realice las gestiones necesarias para la incorporación del plan sectorial al plan general de desarrollo;

b)

Atender al suministro de agua potable, disposición adecuada de excretas y aguas servidas en las poblaciones del país de más de 2.500 habitantes.

c)

Promover y crear, con la aprobación del Gobierno, empresas regionales y locales de acueductos y alcantarillados.

d)

Elaborar para aprobación del Gobierno, normas de carácter sanitario, para la construcción y explotación de acueductos y alcantarillados y vigilar su cumplimiento;

e)

Elaborar y fijas con la aprobación de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, las tarifas para los servicios de acueductos y alcantarillados en los sistemas en los cuales participe financieramente;

f)

Realizar la construcción de las obras programadas mediante contratos celebrados con personas naturales o jurídicas, o por administración directa cuando sea conveniente;

g)

Ejercer la intervención de aquellas obras en las cuales participe financieramente o que se realicen con auxilios de la Nación;

h)

Velar por la eficiente explotación de los acueductos y alcantarillados que construya, su conservación y ampliación;

i)

Colaborar con los organismos competentes en la protección de las cuencas hidrográficas y aguas del subsuelo y en el control de su contaminación;

j)

Realizar campañas de divulgación, educación y promoción de las comunidades comprendidas en sus planes y programas. CAPITULO SEGUNDO Dirección y Administración del Instituto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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