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Artículo 5

Decreto 1001 de 2026 · Por el cual se modifican y se derogan os artlc ros del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.1.3.6.3 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así:

"ARTíCULO 2.2.1.3.6.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado y deberá contener como mínimo:

1.

Obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes.

2.

Término del contrato, el cual no podrá ser superior a dos (2) años.

3.

Los aspectos, elementos y/o criterios que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes, así como su periodicidad, para lo cual la empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación un extracto, sin costo alguno, que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados por cada concepto.

4.

Causales de terminación.

Parágrafo 1

Las partes podrán pactar prórrogas o renovaciones automáticas en escrito separado, que forma parte integral del contrato original de manera previa o, en su defecto, suscribirse un nuevo contrato de vinculación.

Parágrafo 2

Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración de un contrato de vinculación. En todo caso deberá garantizarse que haya equidad en el tratamiento que se dé a los vehículos de propiedad de la empresa y a aquellos vehículos con los que se tenga contrato de vinculación con la empresa.

Parágrafo 3

Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero - leasing, el contrato de vinculación será suscrito por el poseedor o locatario, previa autorización del representante legal de la sociedad de leasing. PARÁGRAFO 4. El paz y salvo de las partes no será, en ningún caso, condición para la realización de trámites de tránsito o transporte, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de vinculación. De igual manera, las empresas de transporte no podrán generar, en el contrato de vinculación ni a través de otros medios, obligación pecuniaria alguna para generar paz y salvo, permitir la desvinculación del vehículo, ni realizar cobros por la expedición de la tarjeta de operación, la Planilla Única de Viaje Ocasional, ni por servicios no prestados, tales como las revisiones preventivas o administraciones durante periodos en los que no se contaba con la tarjeta de control vigente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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