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Artículo 6

Ley 95 de 1946 · Por la cual se adicionan y reforman las leyes 22 de 1942 y 71 de 1945, sobre prestaciones a los empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán fondos de la caja, además de los enumerados en el Artículo 7º de la ley 71 de 1945 : a) las multas que los funcionarios afiliados a la caja impongan;

b)

la diferencia del primer mes de sueldo cuando el empleado ha sido trasladado a un empleo mejor remunerado o cuando obtiene algún aumento;

c)

los depósitos judiciales que correspondan a juicios caducados, suspendidos o abandonados, siempre que la caducidad, suspensión o abandono hayan durado diez años, por lo menos, y las sumas depositadas que no tengan imputación, las innominadas y aquellas de las cuales se ignore su dueño o precedencia;

d)

los objetos decomisados por cualquier causa que ya no tengan valor jurídico en la investigación, si pertenecen a juicios estrictamente criminales, y aquellos que no tengan dueño conocido o no hayan sido reclamados durante cinco años en estos juicios;

Parágrafo

La nación contribuirá con el cinco por ciento (5%) sobre las sumas que se apropien anualmente en el presupuesto de rentas y gastos para los empleados de la rama jurisdiccional, del ministerio público y de lo contencioso administrativo, en lugar del cuatro por ciento (4%) de que habla el ordinal a) del Artículo 7° de la ley 71 de 1945 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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