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Artículo 32

Decreto 1485 de 1994 · por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigésimo segundo. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa fe de Bogotá D.C., a los 13 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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