Los Establecimientos Públicos podrán constituir con recursos propios reservas de caja y de apropiación, en los casos previstos en el artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Tales reservas se constituirán en la contabilidad de la entidad y serán refrendadas por el respectivo auditor de la Contraloría General de la República.
DEL CONTROL ADMINISTRATIVO.