° Por resolución especial se fijará el personal y los gastos aproximados de saneamiento para los puertos que no llegaren a adoptar la organización de Unidad Sanitaria y para los no comprendidos en la enumeración del artículo 7° de esta Resolución, al tenor de lo previsto en los artículos 533 y 534, del Presupuesto vigente.
En caso de retardarse la ejecución del contrato o de no perfeccionarse éste en alguna ciudad, puerto donde exista servicio nacional de sanidad, dicha, partida se destinará para pagar los sueldos y gastos de saneamiento en la misma forma que hasta el presente y mientras nuevas disposiciones no modifiquen las asignaciones o determinen nuevos gastos. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.