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Artículo 2

Ley 158 de 1941 · Sobre celebración del VI centenario de Pamplona

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como contribución de la Nación para la celebración del fausto acontecimiento a que hace referencia el anterior artículo, destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), los cuales se invertirán en las siguientes obras de utilidad pública: a) Para el monumento a los Conquistadores y Fundadores de la ciudad, Capitanes Pedro de Orsúa y Hortún Velásquez de Velasco$20.000.00b) Para la pavimentación de las calles de la ciudad100.000.00c) Para la construcción del Estadio Municipal25.000.00d) Para la adquisición y edición de los Libros Capitulares15.000.00e) Para el Hospital90.000.00f) Para la Empresa de Energía Eléctrica y Alcantarillado100.000.00g) Para la Casa Municipal50.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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