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Artículo 37

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión intersectorial de vivienda de interés social rural . Para la orientación, coordinación y seguimiento de la política de vivienda de Interés Social Rural se contará con una Comisión Intersectorial conformada por

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado; a) El Ministro de Transporte o su delegado;

c)

El Director de Desarrollo Agrario del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

d)

El Presidente de Finagro o su delegado;

e)

El Presidente del Banco Agrario o su delegado;

f)

El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o la entidad que haga las veces o su delegado. La Secretaría Técnica será ejercida conjuntamente por la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo

La Comisión podrá invitar a las entidades o personas naturales que considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1042 de 2003