El 20% que determina la Ley 77 de 1981, se destinará así: de los recursos recaudados y no ejecutados hasta ahora y los que se recauden en el futuro, se destinarán para construcción y mejoramiento de vivienda de interés social e infraestructura de servicios públicos domiciliarios en los municipios del departamento del Atlántico.
Ordénese al Inurbe transferir los mencionados recursos a la gobernación del Atlántico, para su administración, mediante convenio.