A partir del año gravable de 1973, la deducción por concepto de salarios se aceptará dentro de los siguientes límites
Veintiséis mil pesos ($26.000.00) mensuales para el cargo de mayor categoría dentro de una misma organización empresarial, cualquiera que sea la denominación que se le dé;
Diez y nueve mil quinientos ($19.500.00) mensuales para los demás cargos.