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Artículo 1

Para Efectos De La Exención Prevista En El Artículo 178 Del Decreto-Ley 80 De 1980, Y En Lo Relacionado Con El Impuesto A Las Ventas, Los Responsables Liquidarán El Valor Del Impuesto Correspondiente En El Momento De Realizar El Acto De Enajenación De Los Bienes A Las Instituciones De Educación Superior

Decreto 729 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 178 del Decreto- ley 80 de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la exención prevista en el artículo 178 del Decreto-ley 80 de 1980, y en lo relacionado con el impuesto a las ventas, los responsables liquidarán el valor del impuesto correspondiente en el momento de realizar el acto de enajenación de los bienes a las instituciones de educación superior. La exención tributaria se hará efectiva para tales entidades, mediante la devolución de los impuestos, todo conforme a lo ordenado en el Decreto legislativo 1988 de 1974 y en sus reglamentarios 2815 de 1974, 584 y 2803 de 1975 y 1494 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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