Los Recursos provenientes del recaudo del impuesto de salida de extranjeros del país. Para efectos del recaudo del impuesto de salida de extranjeros del país, se tendrán en cuenta los elementos establecidos en el artículo 23 de la Ley 679 de 2001.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1336 de 2009, el recaudo del impuesto de salida del país de todo extranjero estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en concurso con la Aeronáutica Civil, entidades a las que les corresponde la reglamentación del cobro del mismo.
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