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Artículo 43

Ley 88 de 1910 · En desarrollo del Acto Legislativo número 8 de 1910

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La anulación de las ordenanzas podrá ser pedida también por el Gobernador respectivo o por el Fiscal del Tribunal, y la solicitud será substanciada y decidida conforme a lo prescrito en los artículos precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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