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Artículo 6

Se Denominan Mecánicos Dentistas Aquellas Personas Que Realizan Trabajos Protésicos O Mecánicos Encomendados A Ellos Por Los Diplomados O Por Los Permitidos

Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se denominan mecánicos dentistas aquellas personas que realizan trabajos protésicos o mecánicos encomendados a ellos por los diplomados o por los permitidos. A los mecánicos dentistas les queda terminantemente prohibido, bajo la sanción establecida en el artículo 20 de la Ley 35 de 1929, atender enfermos y hacerles trabajos directamente. Los propietarios de talleres en donde se infrinja la presente disposición, serán castigados con multas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo y Ley mencionados, por la primera y segunda vez y cerrados los talleres a la tercera infracción por las autoridades de Policía del lugar, previa orden de los Directores Departamentales de Higiene.

Parágrafo

Se prohíbe a los odontólogos diplomados o permitidos dejar que en sus clínicas o gabinetes se ejecuten trabajos o intervenciones a los pacientes directamente por personas que de acuerdo con este Decreto no pueden ejercer legalmente la odontología. La infracción a lo aquí dispuesto será castigada con multas de cien a doscientos pesos ($ 100 a $ 200).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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