El artículo 52 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:
Artículo 52 . Principio de inmediación. Presencia del juez en la práctica de las pruebas. El juez practicará personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo por razón del lugar, comisionará a otro juez para que las practique.