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Artículo 21

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PERDIDA DEL BENEFICIO DE LA RESERVA DE CARGA. Vencido el plazo de una ruta o servicio asignado a un armador colombiano o cuando éste sea suspendido o cancelado, los armadores extranjeros asociados perderán por este sólo hecho el beneficio de la reserva de carga para tal ruta o servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2451 de 1986