°. El Ministerio de Salud y Protección Social procederá a actualizar el nombramiento y los actos de posesión de los servidores que vienen desempeñando los empleos de que trata el artículo 1° del presente decreto, para ajustarlos a las normas que rigen la materia en especial a lo señalado en la Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios.
Los servidores que actualmente se encuentran vinculados a los empleos de que trata el artículo anterior, continuarán en el desempeño de sus cargos sin solución de continuidad.