Los actos que se expidan como resultado de la aprobación del trámite de naturalización serán notificados y publicados conforme a las disposiciones sobre la materia.
Hecha la publicación, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá a la alcaldía del domicilio de los extranjeros la carta de naturalización para efecto del perfeccionamiento del trámite, a través de la toma de juramento.