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Artículo 8

En Dicho Reglamento Se Señalarán Los Linderos Generales Del Distrito, Las Aguas De Que Dispone Y Las Autoridades Encargadas De Su Manejo

Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En dicho reglamento se señalarán los linderos generales del Distrito, las aguas de que dispone y las autoridades encargadas de su manejo.

Parágrafo

El reglamento podrá dividir los distritos, para efectos de su operación, en varias unidades, cada unidad en zonas y cada zona en secciones de riego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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