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Artículo 52

Los Artículos De Exportación Deberán Ser Pesados Al Tiempo De Su Recibo, En La Respectiva Estación Del Ferrocarril Y A Costa Del Interesado

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos de exportación deberán ser pesados al tiempo de su recibo, en la respectiva estación del ferrocarril y a costa del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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