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Artículo 1

º

Decreto 1484 de 2005 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones . Para efectos de la aplicación del presente decreto, se utilizarán las siguientes definiciones: Agentes Operacionales o Agentes: Conforme a lo previsto en el Reglamento Unico de Transporte, RUT, son las personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario, a saber: Los Productores- Comercializadores, los Comercializadores, los Distribuidores-Comercializadores, los Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes. Contratos que garantizan firmeza: Contratos en los que el Productor-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador garantiza el suministro o transporte por redes de tubería según el caso, de un volumen máximo de gas natural durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Contratos que garantizan firmeza parcial : Contratos en los que el Producto-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tubería, según sea el caso, un volumen máximo de gas natural durante un período determinado, pero las cláusulas contractuales le permiten exonerarse durante algunos días diferentes a los establecidos para mantenimiento y labores programadas, sin, incumplir el contrato, para entregar o transportar la cantidad máxima de gas natural, de acuerdo con los términos y condiciones acordadas previamente. Contratos que no garantizan firmeza: Contratos en los que el Productor-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tubería, según sea el caso, un volumen de gas natural en el momento en que se requiera, pero el contrato está condicionado a que exista disponibilidad de suministro o transporte de gas natural. Para los efectos de este decreto, los contratos no escritos no garantizan firmeza. Contratos mixtos: Contratos en los que el Productor-Comercializador, el Comercializador, el Distribuidor-Comercializador o el Transportador se compromete a vender o transportar por redes de tubería volúmenes de gas, involucrando modalidades que garantizan firmeza, firmeza parcial y que no garantizan firmeza. Demanda de gas natural por atender : Es el volumen total de gas natural y/o capacidad total de transporte solicitados por los Agentes para el Día de Gas. Demanda de gas natural eléctrica : Es el volumen de gas natural y/o capacidad de transporte solicitados para atender el despacho económico eléctrico durante el Día de Gas. Demanda de gas natural remanente: Es el volumen de gas natural y/o de capacidad de transporte que resulta de restar de la Demanda por Atender, la Demanda de Gas Natural Eléctrica, los volúmenes considerados en los numerales 1 y 2 del artículo 3º de este decreto y los volúmenes solicitados para atender el Mercado Secundario. Insalvable restricción en la oferta de gas natural o situación de grave emergencia, transitoria: Limitación técnica que es posible solucionar a través de inmediatas gestiones por parte de un Agente Operacional para continuar con la prestación del servicio de gas natural y que no genera déficit de gas en un punto de entrega. Insalvable restricción en la oferta de gas natural o situación de grave emergencia, no transitoria: Limitación técnica que implica un déficit de gas en un punto de entrega, al no ser posible atender la demanda de gas natural en dicho punto, pese a las inmediatas gestiones por parte de un Agente Operacional para continuar con la prestación normal del servicio. Mercado secundario: Conforme a lo previsto en el Reglamento Unico de Transporte, RUT, es el mercado de gas natural y de capacidad de transporte donde los remitentes con capacidad disponible secundaria y/o agentes con derechos de suministro de gas pueden comercializar libremente sus derechos contractuales. Parqueo: Modalidad de almacenamiento de gas en la red de gasoductos, cuyas características y forma de remuneración serán definidas por la CREG. Racionamiento programado: Situación de déficit cuya duración sea indeterminable, originada en una limitación técnica identificada, incluyendo la falta de recursos energéticos o una catástrofe natural, que implican que el suministro o transporte de gas natural es insuficiente para atender la demanda. Reglamento Unico de Transporte, RUT: Es la Resolución CREG 071 de 1999 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, STTMP: Conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica. CAPITULO II Prioridades frente a restricciones en el suministro o en el transporte de gas natural

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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