ARTICULO 3° La persona o entidad que haga el recaudo del impuesto de previsión social en la forma expresada, estará obligada a girar a la entidad de previsión respectiva y dentro de los primeros diez días (10) de cada mes el monto de lo recaudado durante el mes anterior.
Lo producido por las cuentas y nóminas que pague la Caja de Vivienda Militar será girado directamente al Departamento de Contabilidad de dicha Caja, donde se hará la distribución de lo que corresponda a las respectivas Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.