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Artículo 32

División Investigaciones Criminológicas

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32. División Investigaciones Criminológicas. Son funciones de la División Investigaciones Criminológicas

1.

Recolectar, analizar y evaluar la información delincuencial y contravencional del país.

2.

Recolectar y evaluar la información relativa al personal de la Policía Nacional muerto y herido en actos del servicio y fuera de él.

3.

Recolectar y analizar información sobre las actividades de la Policía Nacional a nivel país.

4.

Realizar investigaciones criminológicas tendientes a aportar instrumentos en la toma de decisiones, respecto a la prevención, control y tratamiento del fenómeno criminal.

5.

Prestar asesoría científica y técnica desde el punto de vista criminológico y estadístico a las Subdirecciones, Divisiones, Secciones y grupos de la institución.

6.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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