°. Para fabricar productos cuyas especificaciones queden definidas en una norma técnica oficializada por el Ministerio de Fomento como obligatoria, los productores deberán tener licencia de fabricación expedida por el mismo Ministerio.
La Sección de Normas y Calidades del Ministerio de Fomento ejercerá directa o indirectamente el control de calidades de tales productos y mantendrá al día el censo de fabricantes de cada producto.
Las licencias, serán numeradas en serie continua, y el número respectivo deberá figurar en el empaque o envase del producto.