Las resoluciones de revalidación se dictarán en papel sellado y previo los correspondientes considerandos en cada caso, se consignará la siguiente fórmula: "La Junta revisora de permisos de farmacéutica de en uso de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes legales, después de estudiar el mérito legal de la solicitud de licencia y el comprobante presentado para ejercer la profesión de farmacéutico por el señor (revalida o niega) el siguiente permiso" (Aquí se copiará el texto íntegro del permiso considerado, incluyendo las firmas y sellos que tenga). La fecha se extenderá en letras y números, y la resolución irá firmada por los miembros de la Junta.
La resolución se extenderá en el anverso del papel sellado para que el interesado pueda exhibirla como credencial y llevará adherida la fotografía del interesado, anulada con el sello de la Dirección Departamental o Intendencial, y una constancia dentro del texto de la respectiva resolución, escrita en tinta roja, que diga: "Esta licencia quedará sin ningún valor si se comprobare que el interesado ha hecho uso indebido de ella para ejercer la medicina".