°. El artículo 1º del Decreto 1809 de 1976 quedará así: "No se cobrará impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia
Respecto de mercancías producidas en la Intendencia y enajenadas por el responsable del impuesto dentro del territorio intendencial.
Respecto de mercancías extranjeras introducidas y enajenadas dentro del mismo territorio.
Respecto de mercancías producidas en el resto del territorio nacional y enajenadas por el productor en la Intendencia.