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Artículo 5

El Permiso Para El Vuelo De Aeronaves Extranjeras Sobre El Territorio Nacional Y Las Aguas Territoriales Nacionales Debe Solicitarse Por Vía Diplomática En El País De Donde Se Va A Emprender El Vuelo

Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El permiso para el vuelo de aeronaves extranjeras sobre el territorio nacional y las aguas territoriales nacionales debe solicitarse por vía diplomática en el país de donde se va a emprender el vuelo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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