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Artículo 40

La Pensión Anual De Los Cadetes No Efectivos, Será De Trescientos Pesos ($ 300

Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión anual de los Cadetes no efectivos, será de trescientos pesos ($ 300.00), cubierta en mensualidades anticipadas de treinta pesos ($ 30.00) cada una. Si la pensión se paga por trimestres anticipados, tiene un descuento del 5%; si por semestres, un 10%, y. si se paga todo el año, un 15%.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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