°. La Dirección General Marítima podrá mediante acto administrativo motivado, autorizar a Organizaciones de Protección Reconocidas, OPR, para que realice las siguientes actividades
Evaluación de protección de los buques;
Elaboración de planes de protección de buques;
Evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias;
Elaboración de planes de protección de instalaciones portuarias;
Capacitación de personal respecto de los planes elaborados por las OPR. TITULO II GESTION DE PROTECCION DEL BUQUE CAPITULO I Procedimiento para la certificación