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Artículo 33

La Junta Directiva Designará Un Liquidador, Que Deberá Tener Como Requisito Especial Título Profesional En Ciencias Económicas O Contables, Para Que Efectúe El Trámite De Liquidación De Las Obligaciones Que El Círculo De Suboficiales Haya Adquirido Con Sus Trabajadores Y Con Terceros

Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva designará un liquidador, que deberá tener como requisito especial título profesional en ciencias económicas o contables, para que efectúe el trámite de liquidación de las obligaciones que el Círculo de Suboficiales haya adquirido con sus trabajadores y con terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1987