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Artículo 3

Para Ser Teniente Segundo De La Policía Nacional Se Requieren Las Siguientes Condiciones: A) Ser Colombiano Por Nacimiento; B) No Menor De 18 Años, Ni Mayor De 25; C) Buena Reputación Social E Intachables Antecedentes De Conducta; D) Aprobar El Curso Correspondiente En La Escuela "general Santander": C) Ascensos

Decreto 2310 de 1943 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Teniente Segundo de la Policía Nacional se requieren las siguientes condiciones

a)

Ser colombiano por nacimiento;

b)

No menor de 18 años, ni mayor de 25;

c)

Buena reputación social e intachables antecedentes de conducta;

d)

Aprobar el curso correspondiente en la Escuela "General Santander": c) Ascensos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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