º. Los departamentos y los municipios y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes, deberán crear comisiones para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, cuyo objeto será el de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales.
La Secretaría Técnica de estas comisiones será ejercida en los departamentos por una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible y en los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes, por la autoridad ambiental.