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Artículo 10

Decreto 1979 de 1965 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1964, sobre la Universidad del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo . Son funciones del Consejo Superior Universitario

a)

Elegir sus dignatarios y fijar sus períodos;

b)

Expedir su propio reglamento;

c)

Expedir el estatuto general de la Universidad, en desarrollo del presente Decreto, y dictar los reglamentos respectivos;

d)

Elegir Rector para un período de cuatro (4) años;

e)

Elegir Decanos de Facultades para períodos de tres (3) años, de ternas que le presente el Rector;

f)

Elegir Directores de Escuelas e Institutos y Jefes de Departamento, para períodos de dos (2) años, de ternas que le presente el Rector;

g)

Elegir Secretario General, Director Administrativo, Jefe de Planeación y Tesorero, de candidatos presentados por el Rector;

h)

Elegir los funcionarios que de acuerdo con el estatuto general le corresponda;

i)

Expedir los estatutos del profesorado, de las organizaciones estudiantiles, del personal administrativo y demás entidades universitarias;

j)

Aprobar la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y demás unidades docentes, previa solicitud del Consejo Académico;

k)

Nombrar el personal docente e investigativo de acuerdo con las normas del estatuto del profesorado y aquel cuya designación no resulte del mismo estatuto, de listas sometidas a su consideración por los Consejos Consultivos;

l)

Crear y suprimir los cargos administrativos de la Universidad, fijar sus funciones y asignaciones; ll) Crear y suprimir cargos docentes e investigativos en las distintas unidades, de conformidad con las propuestas que le presente cada Consejo Consultivo o el Consejo Académico, cuando en la respectiva unidad docente no esté constituido un Consejo Consultivo;

m)

Expedir el presupuesto anual de la Universidad, aprobar los acuerdos de gastos y los créditos y traslados correspondientes;

n)

Autorizar -la aceptación de auxilios, donaciones, legados, etc.; ñ) Crear Comités Asesores de la Universidad, o de las Facultades, Escuelas, Institutos y demás Unidades docentes;

o)

Las demás que le atribuyan el estatuto general y los reglamentos de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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