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Artículo 114

Comisiones De Estudios En El Exterior

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones de estudios en el exterior. Para ser destinados en comisión de estudios en el exterior, los oficiales y suboficiales candidatizados por los Comandos de Fuerza deben reunir los siguientes requisitos

a)

Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2) en cada uno de los dos (2) años anteriores a la selección.

b)

No tener solicitud de baja pendiente, ni haberla presentado dentro de los dos (2) años anteriores a la selección.

c)

Haber sobresalido entre sus compañeros, por su desempeño académico en los cursos adelantados en el país.

d)

Haber sobresalido en su desempeño profesional, o en misiones de combate, o en operaciones relacionadas con el mantenimiento o restablecimiento del orden público.

e)

Haber aprobado el examen sobre idioma correspondiente al país en el cual se va a desempeñar, cuando fuere el caso.

Parágrafo 1

En igualdad de condiciones, tendrán prelación para la asignación de comisiones en el exterior quienes no se hayan encontrado anteriormente en tal situación.

Parágrafo 2

En la selección de candidatos para comisiones de estudios en el exterior, se debe tener en cuenta que la especialidad del oficial o suboficial guarde relación con el curso que va a adelantar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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