Servicios gravados con IVA que involucran utilización de inmuebles. En los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas que involucren la utilización de bienes inmuebles, la base gravable estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos por el servicio, aun cuando se facturen en forma separada.
(Artículo 8°, Decreto 1372 de 1992)