El Banco de la República en su calidad de mandatario del Gobierno Nacional destinará un 10% del valor de las colocaciones de los bonos de deuda externa a que se refiere el artículo 9º con el fin de constituir un fondo para la sustentación de los mismos bonos.
La intervención en el mercado de los bonos de deuda externa a que se refiere el artículo 9º de deberá hacerse únicamente con recursos del Fondo de sustentación que se constituye por el presente artículo.