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Artículo 58

En Cada Caso, El Jefe De Misión Se Dirigirá Por Escrito Al Ministerio De Relaciones Exteriores Solicitando La Franquicia Y Suministrando Los Datos Necesarios

Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada caso, el Jefe de Misión se dirigirá por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando la franquicia y suministrando los datos necesarios. Esa petición se comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que ordene a la oficina respectiva la entrega de los efectos libres de todo derecho o impuesto, lo que se hará saber por conducto del Despacho de Relaciones Exteriores a la Legación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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