°. Toda operación o negociación en cambios internacionales, requiere el permiso escrito de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones o de sus agentes, quienes le otorgarán para todos los pagos que correspondan transacciones corrientes, esto es, los que no se hacen con el fin de transferir capitales al Exterior.
La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones señalará, por medio de Resolución, los comprobantes que, deberán acompañarse a las solicitudes para obtener la respectiva licencia.