°. Adoptar una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrones de hierro o acero, sin alear (alambrones corrugados), clasificados en la subpartida arancelaria 7213.10.00.00, originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio consistente en un gravamen arancelario del 21 .96%.
Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional a las importaciones de alambrón de acero, originarias de Venezuela, en aplicación a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, relacionado con el trato especial y diferenciado para países en desarrollo que registren participaciones individuales inferiores al 3%, y no representan en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto objeto de investigación.