º El capital pagado y reservas, ambos saneados, de las corporaciones de ahorro y vivienda, no serán inferiores en conjunto con respecto a sus obligaciones para con el público, en 31 de diciembre, a los siguientes porcentajes
Cinco por ciento (5%) en 1975;
Siete por ciento (7%) en 1976;
Diez por ciento (10%) de 1977 en adelante.
La Junta Monetaria señalará los plazos y demás modalidades para dar cumplimiento a lo preceptuado en este artículo.