°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un
transitorio al 2.2.6.1.2.4.1 y los
s 4° y 5° transitorios al artículo 2.2.6,1.2.4.3. de la Subsección 4 de la Sección 2 del al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015.