JurídicoESEN

Artículo 13

Los Contratos Sobre Estudios E Interventorías A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 6° Del Presente Decreto, Se Adjudicarán Directamente Al Proponente Que Esté Mejor Calificado Para Prestar El Servicio Profesional De Que Se Trata, Teniendo En Cuenta La Distribución Equitativa De Los Negocios Y Sin Que Haya Lugar A Considerar El Valor Del Honorario Ni Otras Condiciones Económicas Como Elementos O Factor Para La Adjudicación

Decreto 1518 de 1965 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1964.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos sobre estudios e interventorías a que se refiere el literal a) del artículo 6° del presente Decreto, se adjudicarán directamente al proponente que esté mejor calificado para prestar el servicio profesional de que se trata, teniendo en cuenta la distribución equitativa de los negocios y sin que haya lugar a considerar el valor del honorario ni otras condiciones económicas como elementos o factor para la adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1518 de 1965