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Artículo 30

Son Funciones Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica

Decreto 133 de 1976 · Por el cual se reestructura el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

1.

Promover, coordinar y realizar directamente o en colaboración con otras entidades investigaciones biológicas y físicas, y estudios socio- económicos, con miras a aumentar el producto del Sector Agropecuario, dentro de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional.

2.

Promover y aplicar los resultados de la investigación agropecuaria. Así mismo adelantar estudios sobre métodos de transferencia de tecnología.

3.

Preparar y capacitar personal profesional y técnico para su propio servicio.

4.

Aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia de

a)

Prevención, diagnóstico y control de enfermedades y plagas que afecten a animales y vegetales.

b)

Sanidad y calidad que deben cumplir los frigoríficos y plantas de procesamiento de carnes con destino a la exportación de acuerdo con los convenios celebrados con las autoridades de los países importadores.

c)

Calidad, formulación, manejo, transporte y uso de fertilizantes, acondicionadores de suelo, herbicidas, fungicidas, insecticidas, demás plaguicidas de uso agrícola, defoliantes y regularizadores fisiológicos de plantas, alimentos para animales, sales, drogas y productos biológicos de uso veterinario.

d)

Certificación de semillas.

e)

Incubación e inseminación artificial animal.

5.

Ejercer el control sanitario sobre importaciones y exportaciones de animales y vegetales y de productos de origen animal y vegetal a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria de las exportaciones.

6.

Promover la utilización de semillas certificadas y producirlas cuando sea necesario.

7.

Promover la utilización de las técnicas de incubación e inseminación artificial animal, y prestar los servicios necesarios en estas disciplinas.

8.

Supervisar y evaluar la asistencia técnica agropecuaria especialmente la exigida por la Ley 5 de 1973 y sus Decretos reglamentarios, para los créditos otorgados con cargo al Fondo Financiero Agropecuario de conformidad con las normas adoptadas por el Gobierno Nacional.

9.

Ejercer las funciones de investigación y de transferencia de tecnologías agropecuarias requeridas en los programas de desarrollo rural que se adelanten en colaboración con otros organismos del Estado.

10.

Promover cursos de actualización, prestar servicios de asesoría y realizar otras actividades en materias agropecuarias en beneficio de profesionales, técnicos, agricultores y ganaderos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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