En los juicios en que haya traslado de demanda, el demandado puede objetar la estimación de la cuantía en el término que tiene para contestarla; y en ese caso se determina por el Juez previo dictamen de un perito nombrado por él. Este incidente no suspende el curso del juicio.
Si son varios los demandados, la fijación de la cuantía por objeción de uno de ellos obliga a los demás.