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Artículo 42

Los Vendedores Del Juego De Apuestas Permanentes Dependerán Directamente De Un Concesionario, Cuando Exista Contrato De Concesión, Y Deberán Portar El Carné O Credencial Que Los Identifique Ante El Público Y Ante Las Autoridades Competentes

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vendedores del Juego de Apuestas Permanentes dependerán directamente de un concesionario, cuando exista contrato de concesión, y deberán portar el carné o credencial que los identifique ante el público y ante las autoridades competentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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